30 julio 2024
Resumen de la legislación actual sobre CBD en España
AUTOR // Unai Rodríguez Moreno, miembro de Ai Laket!!
Según la convención Única de 1969 las unidades florales de las cuales no se ha extraído la resina de cannabis están fiscalizadas independientemente de la concentración de THC. Esta ley recoge que el cannabis tipo industria son las semillas y la fibra, pero esto aparece en paréntesis, significando que no son las únicas acepciones validas [1]. Lo que esta ley no puedo prever fue que hubiera variedades no psicoactivas de cannabis. Por lo tanto, el articulo 368 CP de la STS 726/2015, de 24 de noviembre, según el cual solo se puede considerar droga a aquella sustancia que es capaz de generar efectos que le son propios, tiene jurisprudencia [2]. Además, según la ST/NAR/40 se considerarán droga una muestra de cannabis si el índice de psicoactividad es mayor que 1 “Si la relación entre las áreas de los picos (GC-FID) en [THC + CBN]: [CDB] es <1, entonces la planta de cannabis se considera un tipo de fibra.” (En otros casos, se aplica un porcentaje máximo de 0,3% de THC (2023) [3].
Paralelamente, según la Libre circulación de la Unión Europea, los Estados miembros están obligados a permitir la libre circulación y comercialización en sus mercados de los productos legalmente producidos y comercializados en otro Estado miembro. Una de las excepciones es que vaya contra la legislación de un país, pero en el caso de España no hay ninguna ley que prohíba explícitamente la comercialización del CBD [4] . Por lo tanto, el cannabis producido en otros países como Republica Checa (1% THC) debería poder comercializarse en el resto de Europa.
El problema en España es La instrucción del fiscal jefe de la fiscalía especial antidroga sobre tratamiento de plantaciones de cannabis para uso industrial [5] . Instrucción que obliga a todos los fiscales de España a perseguir las plantaciones de cannabis no industrial (sin flores) ni medicinal (con flores). Esta instrucción se respalda en la convención Única de 1969 y repite hasta en 4 ocasiones que no debería tenerse en cuenta el porcentaje de THC de la muestra. Justifica que no se hagan análisis cuantitativos de las plantas y afirma que las diferencias morfológicas, y la escasa fluorescencia son suficientes para determinar si ese cannabis es industrial o una droga.
La consecuencia de la instrucción ha sido la persecución de los agricultores, distribuidores y consumidores de CBD en España. Persecución que no está basada en la evidencia científica actual [4]. Esto podría generar una modificación artificial del precio del CBD a nivel europeo porque se está limitando la posible oferta del mercado español.
Por otra parte, la EFSA ha determinado que el CBD es una Novel Food, indicando que su consumo es seguro y por lo tanto no representa un problema para la salud pública [6]. Sin embargo, en España el CBD no está considerado como un suplemento alimenticio.
Debido a que las plantas de CBD contienen flores se considera cannabis medicinal, y su regularización depende de la AEMPS (1961). Organización la cual tiene que aprobar el proyecto de plantación de forma individual. Actualmente hay 24 autorizaciones de la AEMPS para plantar cannabis con fines medicinales o de investigación en toda España [7]. El precio para conseguir las condiciones necesarias para conseguir la aceptación de la AEMPS es elevado. Esto deja fuera de mercado a particulares que deseen emprender, limitando el mercado a cuerpos con liquidez.
En resumen, no es legal tener una plantación con unidades floradas (independientemente de la concentración de THC) que no esté autorizada por la AEMPS [8]. Y la plantación, distribución, tenencia de flores de CBD está perseguida por la instrucción del fiscal jefe de la unidad antidrogas (independientemente de la concentración de THC).
Debido a la convención única de 1961, los extractos de cannabis están fiscalizados. En caso de tenencia de un extracto de CBD (puro) estaremos cometiendo un delito mientras que si ese mismo CBD es sintetizado no lo será. En este caso como se podría determinar la culpabilidad del sujeto si frente a un análisis las moléculas son idénticas. De forma similar, ¿se juzgará igual a quien ha importado flores de CBD para su comercialización versus a alguien que distribuye un producto local?
En caso de ser hallado con flores de CBD en la vía pública la multa por consumo es de 601€ si el sujeto admite un crimen que no ha cometido, ya que esa muestra no se puede considerar droga. Por otra si quieres demostrar tu inocencia deberás gastar un mínimo de 1,000 – 2,000€ en abogados para que se efectúe un contranálisis.
Hay personas cuyas vidas han sido arruinadas por este motivo. En el caso de que la cantidad de cannabis de CBD sea superior a la estipulada para consumo propio, esta persona será juzgada a cárcel por un delito contra la salud pública, y evasión de impuestos entre otros.
En ocasiones el tiempo que pasa hasta el contranálisis es superior a los años y si las muestras no son almacenadas en condiciones óptimas, se deterioran. En caso de fallar a favor del denunciado esa materia vegetal estará podrida, generando pérdidas económicas cuantiosas de las que puede que nunca se recupere el acusado. ¿Son estas personas remuneradas por sus pérdidas?
Bibliografía:
1 -CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES. https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/convention_1961_es.pdf
2 – STS 726/2015, 24 de noviembre de 2015. https://vlex.es/vid/588903626
3 –Métodos recomendados para la identificación y el análisis del cannabis y los productos del cannabis. https://www.unodc.org/documents/scientific/Cannabis_manual-Sp.pdf).
4 – Artículo 26 y artículos 28 a 37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/38/la-libre-circulacion-demercancias#:~:text=El
5 –Instrucción del fiscal jefe de la fiscalía especial antidroga sobre tratamiento de plantaciones de annabis para uso industrial. https://www.cannabis.es/pw/2021/07/28/persecucion-al-cbdrevelamos-la-instruccion-del-fiscal-jefe-antidroga/
6 – Statement on safety of cannabidiol as a novel food: data gaps and uncertainties. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7322
7 – Autorizaciones vigentes emitidas por la AEMPS para el cultivo de plantas de Cannabis. https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/estupefacientes-ypsicotropos/autorizaciones-vigentes-emitidas-por-la-aemps-para-el-cultivo-de-plantas-decannabis/#
8 – NOTA INFORMATIVA SOBRE EL CULTIVO DEL CÁÑAMO. https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/produccionesagricolas/notainformativasobreelcultivodecanamo_tcm30-560351.pd